Cómo es la jubilación especial para investigadores científicos en Argentina
En pocas palabras
El régimen previsional de la Ley 22.929 exige 65 años para los varones y 60 años para las mujeres, junto con 30 años de servicios computables. Dentro de ellos deben acreditarse al menos 15 años continuos o 20 discontinuos en las actividades específicas comprendidas por el régimen. Además, los 5 años inmediatamente anteriores al cese definitivo deben haber sido desarrollados en el país. El régimen establece un haber especial del 85% en las condiciones previstas por la Ley 22.929. Aunque la ley contempla una movilidad especial, actualmente ANSES aplica la movilidad del régimen general.
Los investigadores científicos y tecnológicos comprendidos en la Ley 22.929 cuentan con un régimen previsional especial que establece requisitos y una forma de determinación del haber diferentes de los previstos para una jubilación ordinaria del régimen general.
Sin embargo, no alcanza con haber trabajado en investigación científica. Para quedar comprendido deben verificarse tanto la actividad efectivamente desarrollada como el organismo, el cargo o categoría y la dedicación correspondiente.
Por eso, antes de iniciar el trámite ante ANSES es importante reconstruir la trayectoria laboral y determinar qué períodos pueden ser reconocidos como servicios comprendidos en este régimen especial.
¿Quiénes están comprendidos en la Ley 22.929?
La Ley 22.929 comprende al personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, dentro de los organismos alcanzados por la normativa.
La normativa comprende personal perteneciente a determinados organismos nacionales del sistema científico y tecnológico y contempla también situaciones específicas, como la Fundación Miguel Lillo.
Entre los organismos alcanzados por la normativa se encuentran, según corresponda a las actividades, cargos y categorías comprendidas:
- CONICET — Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
- CNEA — Comisión Nacional de Energía Atómica.
- INTA — Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
- INTI — Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
- CONAE — Comisión Nacional de Actividades Espaciales.
- SEGEMAR — Servicio Geológico Minero Argentino.
- INIDEP — Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
- INA — Instituto Nacional del Agua.
- ANLIS — Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud.
Esta enumeración no debe utilizarse de manera aislada para determinar si una persona está comprendida por el régimen.
Distintas normas han precisado los agrupamientos, categorías y cargos alcanzados. Por eso, trabajar en un organismo científico no significa automáticamente que todos sus empleados estén comprendidos por la Ley 22.929. También deben analizarse las tareas efectivamente realizadas, la dedicación, el cargo y la normativa aplicable.
¿Los docentes universitarios que investigan están comprendidos?
La Ley 22.929 también contempla al personal docente de las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de esas actividades, en las condiciones previstas por su reglamentación.
Para estos casos deben verificarse las características específicas de la actividad desarrollada y su correspondiente certificación.
Esto es importante porque la Ley 22.929 no debe confundirse con la Ley 26.508, que regula el régimen especial correspondiente a determinados docentes universitarios.
Un docente universitario que además realiza tareas de investigación puede requerir un análisis específico para determinar cuál es el régimen previsional aplicable según sus tareas, dedicación, antecedentes y certificaciones.
¿Cuáles son los requisitos para jubilarse como investigador científico?
Para acceder a la jubilación ordinaria del régimen especial deben verificarse los siguientes requisitos:
- Edad: 65 años para los varones y 60 años para las mujeres.
- Servicios totales: como mínimo 30 años de servicios computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
- Servicios específicos: dentro de la trayectoria deben existir al menos 15 años continuos o 20 años discontinuos en las actividades comprendidas por la Ley 22.929.
- Últimos cinco años: los 5 años inmediatamente anteriores a la cesación definitiva en el servicio deben haber sido desarrollados en el país.
¿Los 30 años tienen que ser todos como investigador?
No.
La Ley 22.929 exige 30 años de servicios computables, pero esos 30 años pueden provenir de cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
Lo que sí debe cumplirse dentro de esa trayectoria es el requisito específico de acreditar como mínimo 15 años continuos o 20 años discontinuos en las actividades comprendidas por el régimen especial.
Además, los cinco años inmediatamente anteriores al cese definitivo deben haber sido desarrollados en el país.
Por eso, una trayectoria que combine servicios comunes y servicios de investigación puede cumplir los 30 años totales, siempre que también se alcancen los años específicos exigidos por la Ley 22.929 y los restantes requisitos.
El aporte adicional del régimen de investigadores
El Decreto 160/2005 estableció para los investigadores científicos y tecnológicos comprendidos por la Ley 22.929 un aporte personal diferencial del 2% por encima del porcentaje general correspondiente al sistema previsional.
Por lo tanto, cuando corresponde el aporte personal general del 11%, el aporte diferencial lleva el total al 13%.
Este aporte adicional forma parte del mecanismo establecido para financiar la aplicación del régimen especial.
Sin embargo, el derecho al beneficio no debe analizarse solamente observando el porcentaje descontado en un recibo de sueldo. También es necesario verificar que los servicios, tareas, cargo, dedicación y organismo estén efectivamente comprendidos por la normativa aplicable.
¿Cómo se calcula el 85% de la jubilación de un investigador?
La Ley 22.929 establece que el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 85% de la remuneración total correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio.
Para esta determinación se incluyen las compensaciones y suplementos sujetos a aportes, con exclusión del sueldo anual complementario.
Pero existe una condición importante: el cargo utilizado para determinar ese 85% debe haber sido desempeñado durante un período mínimo de 24 meses consecutivos.
Por eso, no debe interpretarse que en todos los casos el haber equivale simplemente al 85% del último recibo de sueldo.
¿Qué pasa si el último cargo no fue desempeñado durante 24 meses?
Si al momento del cese el investigador no alcanzó los 24 meses consecutivos en ese último cargo, la Ley 22.929 establece una regla específica.
En ese caso, el haber debe determinarse tomando la remuneración actualizada correspondiente al cargo inmediatamente anterior en el que sí se haya acreditado ese período mínimo.
Por eso, para calcular correctamente el haber deben analizarse el cargo, la categoría, el tiempo durante el cual fue desempeñado y los conceptos remunerativos correspondientes.
¿Qué es el suplemento para investigadores científicos?
El Decreto 160/2005 creó el Suplemento “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos”.
Su finalidad es cubrir la diferencia entre el haber previsional determinado en el marco de la Ley 24.241 y el porcentaje especial establecido por la Ley 22.929.
Por eso, en la aplicación del régimen intervienen la prestación previsional correspondiente y, cuando se reúnen los requisitos, el suplemento necesario para alcanzar el haber especial previsto por la normativa.
¿Qué movilidad se aplica a la jubilación de investigadores científicos?
La Ley 22.929 contempla una movilidad propia para las jubilaciones y pensiones del régimen de investigadores científicos y tecnológicos, vinculada con las variaciones de las remuneraciones del personal en actividad tomadas como referencia para determinar el haber.
Sin embargo, esa movilidad especial no fue reglamentada para su aplicación efectiva. En la práctica, actualmente los beneficios son actualizados por ANSES conforme a la movilidad del régimen previsional general.
Esto debe diferenciarse de la determinación del haber inicial. El régimen especial mantiene el mecanismo previsto para alcanzar el porcentaje establecido por la Ley 22.929 mediante el suplemento creado por el Decreto 160/2005, pero la actualización posterior del beneficio no mantiene automáticamente una equivalencia permanente del 85% con la remuneración actual del investigador en actividad.
¿Puedo iniciar el trámite mientras sigo trabajando?
La normativa previsional contempla supuestos de renuncia condicionada, que permiten iniciar la tramitación del beneficio sin producir inmediatamente el cese definitivo.
En esos casos, el cese se instrumenta de acuerdo con las normas aplicables cuando el beneficio se encuentra en condiciones de ingresar al curso de pago.
Este mecanismo puede evitar, cuando corresponde su utilización, que exista necesariamente un período sin salario mientras se tramita el beneficio.
De todos modos, la oportunidad y modalidad del cese deben analizarse antes de presentar la solicitud, porque la Ley 22.929 contiene requisitos directamente vinculados con la cesación definitiva, incluidos los cinco años inmediatamente anteriores desarrollados en el país y el cargo utilizado para determinar el haber.
¿Puedo seguir trabajando después de obtener esta jubilación?
La jubilación del régimen de investigadores científicos tiene reglas de incompatibilidad que deben ser consideradas antes de continuar o reingresar a una actividad laboral.
ANSES informa que la jubilación como investigador científico es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, con excepción de los supuestos admitidos para el reingreso o continuación en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas autorizadas.
Por eso, si se proyecta continuar trabajando después de obtener el beneficio, conviene analizar previamente la actividad que se pretende mantener o desarrollar y verificar si se encuentra comprendida dentro de las excepciones permitidas.
¿Qué documentación conviene revisar antes del trámite?
Además de verificar los requisitos de edad y servicios, es importante comprobar que ANSES cuente con la información necesaria para identificar correctamente los períodos comprendidos en el régimen especial.
ANSES contempla una Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones para Investigadores Científicos y Tecnológicos (Formulario PS 6.273) para acreditar los datos específicos correspondientes a estos servicios cuando resulte necesario.
Antes de iniciar el trámite conviene revisar especialmente:
- los 30 años de servicios computables;
- los 15 años continuos o 20 discontinuos de actividad específica;
- los últimos 5 años anteriores al cese;
- el organismo y la categoría en que se prestaron los servicios;
- la dedicación exigida por el régimen;
- el cargo desempeñado al cese;
- si ese cargo fue desempeñado durante al menos 24 meses consecutivos;
- las remuneraciones, compensaciones y suplementos correspondientes;
- la correcta certificación de los servicios de investigación.
También puede resultar útil verificar previamente cómo consultar la Historia Laboral en ANSES y, cuando la trayectoria combina distintos regímenes, realizar una planificación previsional antes de iniciar el beneficio.
Preguntas frecuentes sobre la jubilación de investigadores científicos
¿Cuáles son los requisitos para jubilarse como investigador científico?
La Ley 22.929 exige 65 años para los varones y 60 años para las mujeres, junto con 30 años de servicios computables. Dentro de ellos deben acreditarse al menos 15 años continuos o 20 discontinuos en las actividades específicas comprendidas por el régimen. Además, los cinco años inmediatamente anteriores al cese definitivo deben haber sido desarrollados en el país.
¿Los 30 años tienen que ser todos como investigador científico?
No. Los 30 años pueden ser servicios computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria. Deben cumplirse específicamente los 15 años continuos o 20 discontinuos en las actividades comprendidas por la Ley 22.929, además de los restantes requisitos.
¿La jubilación de un investigador científico es el 85% del último sueldo?
No debe resumirse simplemente como el 85% del último sueldo. La Ley 22.929 toma la remuneración correspondiente al cargo ocupado al momento del cese definitivo en las condiciones establecidas por la norma, siempre que ese cargo haya sido desempeñado durante al menos 24 meses consecutivos. Si no se cumple ese período, debe analizarse el cargo inmediatamente anterior en el que sí se acrediten los 24 meses.
¿La jubilación mantiene siempre el 85% del sueldo de un investigador en actividad?
No. La Ley 22.929 contempla una movilidad especial, pero esa movilidad no fue reglamentada para su aplicación efectiva. Actualmente ANSES aplica la movilidad correspondiente al régimen previsional general, por lo que el beneficio no mantiene automáticamente una equivalencia permanente del 85% con el salario actual del personal en actividad.
¿Puedo iniciar el trámite jubilatorio mientras sigo trabajando?
La normativa contempla supuestos de renuncia condicionada que permiten tramitar el beneficio sin producir inmediatamente el cese definitivo. La aplicación de este mecanismo y el momento del cese deben analizarse de acuerdo con la situación laboral y previsional concreta.
¿Todos los empleados de un organismo científico están comprendidos por la Ley 22.929?
No necesariamente. Además del organismo, deben verificarse las tareas efectivamente desarrolladas, la dedicación y el cargo, categoría o agrupamiento alcanzado por la normativa correspondiente.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 22.929 — Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos
- Decreto 160/2005 — aporte diferencial y suplemento del régimen especial
- Resolución SSS 41/2005 — reglamentación del suplemento para investigadores científicos y tecnológicos
- Decreto 3245/1983 — reglamentación de la Ley 22.929
- ANSES — Jubilación de investigadores científicos y tecnológicos
Dr. Martín García — Abogado especializado en Derecho Previsional y Seguridad Social. Matrícula CPACF T° 149 F° 191. Atención presencial en CABA y consultas online para todo el país. WhatsApp: +54 11 3008-2030 · mgabogado.com.ar
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