Todo lo que tenés que saber sobre la PUAM: requisitos y quién puede acceder


En pocas palabras

La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada por la Ley 27.260, es una prestación vitalicia y no contributiva destinada a personas de 65 años o más que no reúnen los requisitos para acceder a una jubilación ordinaria y cumplen las demás condiciones exigidas. Su monto equivale al 80% del haber mínimo. No genera derecho a pensión por fallecimiento y exige mantener la residencia en Argentina.

Si llegaste a los 65 años y no reunís los requisitos para acceder a una jubilación ordinaria, una de las prestaciones que puede corresponder analizar es la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

La PUAM fue creada por el Título III de la Ley 27.260 y tiene alcance nacional. Es una prestación de carácter vitalicio y no contributivo.

Esto significa que no es una jubilación contributiva obtenida a partir de una determinada cantidad de años de aportes. Su finalidad es otorgar cobertura previsional a personas de 65 años o más que cumplen los requisitos establecidos por la normativa.

Antes de solicitarla, sin embargo, conviene determinar si realmente no existe la posibilidad de acceder a una jubilación ordinaria mediante los aportes registrados u otros mecanismos previsionales aplicables al caso.

¿Quién puede acceder a la PUAM?

De acuerdo con la Ley 27.260 y los requisitos actualmente informados por ANSES, para solicitar la PUAM deben cumplirse distintas condiciones.

1. Tener 65 años o más

La edad mínima es de 65 años tanto para hombres como para mujeres.

A diferencia de la jubilación ordinaria del régimen general, que contempla distintas edades para hombres y mujeres, la PUAM establece la misma edad mínima para ambos.

2. No reunir los requisitos para una jubilación ordinaria

La PUAM está destinada a personas que no reúnen los requisitos para acceder a una jubilación ordinaria.

Por eso, antes de iniciar el trámite conviene revisar la Historia Laboral de ANSES y determinar qué servicios y aportes están efectivamente registrados.

En algunos casos pueden existir aportes no reconocidos, períodos susceptibles de regularización u otros mecanismos que permitan acceder a una prestación contributiva.

3. Cumplir los requisitos de residencia

Los requisitos varían según la situación de la persona solicitante:

  • Argentinos nativos o por opción: deben cumplir las condiciones de residencia previstas por el régimen.
  • Argentinos naturalizados: deben acreditar una residencia legal mínima en Argentina de 10 años anteriores a la solicitud.
  • Extranjeros: deben acreditar una residencia legal mínima de 20 años en el país, de los cuales al menos los últimos 10 años deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.

4. Mantener la residencia en Argentina

La residencia no es solamente un requisito para obtener la PUAM: también debe mantenerse después de solicitarla.

De acuerdo con la normativa administrativa actualmente aplicada por ANSES, se considera incumplido este requisito cuando la persona se ausenta del territorio argentino durante un período superior a 90 días corridos.

Por eso, si una persona titular de PUAM tiene previsto permanecer un período prolongado fuera del país, conviene analizar previamente las consecuencias previsionales.

5. Superar la evaluación patrimonial y socioeconómica

ANSES realiza una evaluación patrimonial y socioeconómica como parte de las condiciones para acceder a la prestación.

Por lo tanto, cumplir la edad de 65 años y no reunir los requisitos jubilatorios no determina automáticamente el otorgamiento de la PUAM.

¿Se puede cobrar la PUAM si ya se cobra una jubilación o pensión?

La PUAM está sujeta a incompatibilidades.

La normativa establece, entre otras condiciones, que la persona no debe ser beneficiaria de una jubilación, pensión o retiro contributivo o no contributivo.

También es incompatible con la percepción de la Prestación por Desempleo.

Si la persona percibe una única prestación incompatible y pretende acceder a la PUAM, debe analizarse la posibilidad de ejercer la opción prevista por la normativa y, cuando corresponda, solicitar la baja del beneficio anterior.

No conviene renunciar a una prestación existente sin comparar previamente las consecuencias económicas y jurídicas de esa decisión.

¿Cuánto se cobra por PUAM?

La Ley 27.260 establece que la PUAM equivale al 80% del haber mínimo garantizado.

El importe se actualiza conforme al régimen de movilidad aplicable.

Como referencia, ANSES determina periódicamente el importe vigente de la PUAM mediante las resoluciones correspondientes.

¿La PUAM genera una pensión para el cónyuge si el titular fallece?

No. Esta es una diferencia importante respecto de una jubilación contributiva.

La Ley 27.260 establece expresamente que la PUAM es una prestación personalísima y no genera derecho a pensión.

Por lo tanto, el fallecimiento del titular no origina una pensión derivada de la PUAM para el cónyuge, conviviente o hijos.

La información vigente de ANSES aclara, sin embargo, que el fallecimiento del titular puede generar derecho al Subsidio de Contención Familiar, cuando se cumplen sus requisitos.

¿La PUAM tiene cobertura de PAMI?

Sí.

Los titulares de la PUAM tienen derecho a las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), conforme lo establece la Ley 27.260.

Esto constituye otra diferencia importante entre analizar solamente el monto mensual de una prestación y evaluar integralmente la cobertura previsional que corresponde en cada caso.

¿La PUAM es lo mismo que una jubilación?

No. Aunque ambas proporcionan un ingreso previsional periódico, tienen distinta naturaleza jurídica.

La jubilación ordinaria es una prestación contributiva vinculada con el cumplimiento de los requisitos de edad y servicios con aportes establecidos por el régimen correspondiente.

La PUAM, en cambio, es una prestación no contributiva creada específicamente por la Ley 27.260.

Entre otras diferencias:

  • la PUAM se obtiene a partir de los 65 años tanto para hombres como para mujeres;
  • su monto equivale al 80% del haber mínimo;
  • está sometida a requisitos de residencia y evaluación socioeconómica;
  • y no genera derecho a pensión derivada por fallecimiento.

¿Conviene pedir directamente la PUAM si no llegás a los 30 años de aportes?

No necesariamente.

Que una persona llegue a determinada edad sin 30 años de aportes registrados no significa que la PUAM sea automáticamente su única alternativa.

Antes de solicitarla conviene reconstruir la historia previsional y verificar si existen:

  • aportes realizados que no aparecen correctamente registrados;
  • servicios que puedan acreditarse mediante documentación;
  • períodos susceptibles de regularización mediante mecanismos legalmente disponibles;
  • reconocimientos de servicios que puedan corresponder;
  • o algún régimen previsional particular aplicable a la actividad desarrollada.

Una planificación previsional permite comparar estas posibilidades antes de optar por una prestación no contributiva.

¿Cómo se tramita la PUAM?

El trámite se realiza ante ANSES.

Antes de iniciarlo, es necesario verificar que los datos personales, domicilio y vínculos familiares estén correctamente registrados y actualizados.

Actualmente ANSES informa que la solicitud puede realizarse a través de Mi ANSES, con CUIL y Clave de la Seguridad Social, o presencialmente en una oficina del organismo con turno.

Asesoramiento previsional antes de solicitar la PUAM

Si tenés 65 años o más y no reunís los requisitos para una jubilación ordinaria, conviene analizar tu situación previsional completa antes de decidir qué prestación solicitar.

Como abogado dedicado al Derecho Previsional, puedo revisar tus aportes, servicios registrados y alternativas previsionales para determinar qué opciones corresponden analizar antes de iniciar el trámite ante ANSES.

Si necesitás asesoramiento para evaluar o tramitar esta prestación, podés consultar el apartado de asesoramiento sobre PUAM.

Preguntas frecuentes sobre la PUAM

¿Qué es la PUAM y quién puede acceder?

La Pensión Universal para el Adulto Mayor es una prestación vitalicia y no contributiva creada por la Ley 27.260. Está dirigida a personas de 65 años o más que no reúnen los requisitos para una jubilación ordinaria y cumplen las demás condiciones previstas por la normativa.

¿Cuánto se cobra por PUAM?

La PUAM equivale al 80% del haber mínimo garantizado y su importe se actualiza conforme al régimen de movilidad aplicable.

¿Cuántos años de residencia necesita un extranjero para solicitar la PUAM?

Debe acreditar una residencia legal mínima de 20 años en Argentina, de los cuales los últimos 10 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

¿Puedo vivir fuera de Argentina y seguir cobrando la PUAM?

La PUAM exige mantener la residencia en el país. Actualmente ANSES considera incumplido este requisito cuando existe una ausencia del territorio argentino superior a 90 días corridos.

¿La PUAM genera pensión por fallecimiento?

No. La Ley 27.260 establece que la PUAM es personalísima y no genera derecho a pensión derivada. ANSES informa que el fallecimiento del titular puede dar derecho al Subsidio de Contención Familiar cuando se cumplen sus requisitos.

¿La PUAM tiene PAMI?

Sí. Los titulares de la PUAM tienen derecho a las prestaciones del PAMI en los términos establecidos por la Ley 27.260.

¿La PUAM es lo mismo que una jubilación?

No. La PUAM es una prestación no contributiva, mientras que la jubilación ordinaria es una prestación contributiva sujeta al cumplimiento de los requisitos del régimen previsional correspondiente.

Fuentes oficiales consultadas


Dr. Martín García — Abogado especializado en Derecho Previsional y Seguridad Social. Matrícula CPACF T° 149 F° 191. Atención presencial en CABA y consultas online para todo el país. WhatsApp: +54 11 3008-2030 · mgabogado.com.ar

Comentarios