¿Te faltan aportes para jubilarte? Todo sobre el Reconocimiento por Tareas de Cuidado
En pocas palabras El Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado permite computar 1 año de servicios por cada hijo o hija nacido con vida y 2 años por cada hijo o hija adoptado siendo menor de edad. Se adiciona 1 año por cada hijo con discapacidad y, cuando se cumplen los requisitos, otros 2 años si se percibió AUH por ese hijo durante al menos 12 meses. Está destinado a mujeres y personas gestantes que alcanzaron la edad jubilatoria y necesitan completar años de servicios. Si todavía no cumpliste 60 años, la Ley 27.705 contempla además las Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales (UCAP) , que pueden permitir completar anticipadamente determinados períodos faltantes. Las tareas de crianza y cuidado pueden producir interrupciones en la trayectoria laboral y, como consecuencia, períodos sin aportes previsionales. Para contemplar esta situación, el Decreto 475/2021 incorporó el artículo 22 bis a la Ley 24.241 y estableció el denominado Reconocimient...